Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) condena al Principado a permitir que una lesbiana ejerza su derecho de acceder al tratamiento de reproducción asistida dentro de la sanidad pública.
La afectada, Silvia García, recibirá además el reintegro de los 7.723 euros que ha gastado en clínicas privadas para someterse a esos tratamientos, que forman parte de la cartera de servicios básicos de la sanidad pública. La sentencia se ha hecho pública al tiempo que se daba a conocer la intención del Ministerio de Sanidad de denegar este derecho a las mujeres lesbianas y solas.
En declaraciones a Efe, Silvia García ha relatado que, en 2011, al carecer de pareja masculina, acudió a la sanidad asturiana demandado su derecho a recibir técnicas de reproducción asistida en su deseo de tener descendencia, circunstancia que le fue denegada.
El TSJA avala así el derecho de la demandante a que se le facilite el acceso a las técnicas de reproducción asistida independientemente de que tenga o no tenga pareja masculina. La sentencia recuerda que la Constitución ampara el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo y entiende que la esterilidad como motivo para someterse a técnicas de reproducción asistida no puede excluir lo que se conoce médicamente como esterilidad primaria, esto es, la ausencia de factor masculino. De lo contrario, se estaría obligando por la vía de la presión económica a una persona homosexual a mantener relaciones heterosexuales para poder reproducirse.
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